FISCALES

Artículo IUS 805665. AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA CELEBRARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA CELEBRARLA.

Si el auto en que se hizo el señalamiento del día para la audiencia en el incidente, fue notificado a las partes, por lista, es decir, en la forma establecida en la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, y la audiencia tuvo lugar setenta y dos horas después de la fecha en que se dictó el auto, y cuarenta y ocho después de que éste fue notificado a las autoridades responsables, la audiencia se celebró en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, sin que pueda decirse que la notificación mencionada viola el artículo 30 de la misma ley, pues éste sólo faculta a la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, para ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente.

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Registro digital (IUS): 805665

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1224

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8725/47. Velázquez de Navarro Josefina. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805665 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805665 de la J. Fiscales SCJN?

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