Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el auto en que se hizo el señalamiento del día para la audiencia en el incidente, fue notificado a las partes, por lista, es decir, en la forma establecida en la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, y la audiencia tuvo lugar setenta y dos horas después de la fecha en que se dictó el auto, y cuarenta y ocho después de que éste fue notificado a las autoridades responsables, la audiencia se celebró en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, sin que pueda decirse que la notificación mencionada viola el artículo 30 de la misma ley, pues éste sólo faculta a la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, para ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente.
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Registro digital (IUS): 805665
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1224
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8725/47. Velázquez de Navarro Josefina. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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