Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es sobre la existencia del acto reclamado sobre lo que la quejosa, tercera en el juicio que motiva el amparo, debe rendir la prueba que justifique su interés jurídico, sino sobre el interés mismo; es decir, está obligada a probar que la ejecución de los actos que reclama le causan daños y perjuicios, a fin de que se llene el requisito establecido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y si no lo hizo, no procede la suspensión definitiva solicitada.
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Registro digital (IUS): 805667
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1227
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6431/48. Ramírez de Vaca Isabel Carmen. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A.1 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO. EN CASO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTUDIE LA CAUSA ADUCIDA POR ALGUNA DE LAS PARTES AL SOBRESEER POR UN MOTIVO DISTINTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ESA DETERMINACIÓN, PUEDE ACOGER AQUÉLLA SIN NECESIDAD DE DAR VISTA PREVIAMENTE AL RECURRENTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. VII.2o.A.3 A (10a.). IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIESEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. COMO EL HECHO IMPONIBLE SE ACTUALIZA AL REALIZARSE LA VENTA DEL COMBUSTIBLE AL "PÚBLICO EN GENERAL", Y ESA FRASE EQUIVALE A "CONSUMIDOR FINAL", ES IRRELEVANTE SI LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA OPERACIÓN CONTIENEN O NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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