Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece un tributo específico que se causa por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas o diesel, el cual se calcula aplicando las cuotas ahí señaladas por litro de combustible. También dispone que quienes realicen la venta final (sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria) trasladarán al comprador un monto equivalente al impuesto causado, con lo que se busca que el efecto económico del tributo impacte en el consumidor final, y se evidencia que el objeto del gravamen es la venta final al público en general, entendido como el consumidor del combustible, esto es, quien lo adquiere para su propio uso y no para su venta posterior. Por otra parte, su naturaleza de impuesto al consumo se ha definido en la jurisprudencia P./J. 5/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1113 del Tomo XXIX, abril de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "GASOLINAS Y DIESEL. EL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL DE ESOS PRODUCTOS, GRAVA SU CONSUMO FINAL.". De esta manera, del análisis sistemático de la ley mencionada, de la interpretación jurisprudencial realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa y en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, relativos a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007 al ordenamiento señalado, se colige que, con la expresión "público en general", contenida en el artículo 2o.-A, fracción II, mencionado, se hace referencia al "consumidor final", en la inteligencia de que tiene ese carácter cualquier persona distinta de los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, las estaciones de servicio, tan es así que únicamente las ventas realizadas a estas personas se encuentran exentas de la contribución referida, acorde con el artículo 8o., fracción I, inciso a), de la propia ley. Lo anterior evidencia que el significado y alcance de la locución "público en general" utilizada en la configuración del impuesto a la venta final de gasolinas o diesel se desprenden de la propia mecánica del tributo; de ahí que no procede acudir al artículo 14, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación ni al 8o., fracción I, inciso d), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para desentrañar su sentido, pues si bien es verdad que dichos preceptos prevén que no se considerará enajenación con el "público en general" cuando se expidan comprobantes con los requisitos del artículo 29-A del código citado, dicha noción no tiene utilidad para efecto de dilucidar cuándo se causa el impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diesel. Por tanto, es irrelevante si los comprobantes expedidos por la enajenación contienen o no los requisitos de referencia, ya que, se reitera, para la actualización del hecho imponible basta que la venta se realice al "consumidor final". Corolario de lo anterior es que el hecho de que al comprador de gasolina o diesel se le expida un comprobante con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no lo libera de la carga de aceptar el traslado del impuesto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005496
Clave: VII.2o.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2423
Revisión fiscal 180/2013. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Salvador Pazos Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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