Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 139 de la Ley de Amparo, determina que el auto en que se niega la suspensión definitiva, deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado; y ese ordenamiento es aplicable, por analogía y mayoría de razón, cuando, si no se negó la suspensión, el propio quejoso se desistió de ella; además de que no hay obstáculo alguno para que la sentencia reclamada sea cumplida, aun pendiente de resolverse el juicio de amparo, porque sabido es que los fallos que se dicten en los juicios de garantías, tienen efectos restitutorios.
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Registro digital (IUS): 805671
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1232
Queja en amparo civil 388/48. Salgado Juana. 13 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.A.3 A (10a.). IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIESEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. COMO EL HECHO IMPONIBLE SE ACTUALIZA AL REALIZARSE LA VENTA DEL COMBUSTIBLE AL "PÚBLICO EN GENERAL", Y ESA FRASE EQUIVALE A "CONSUMIDOR FINAL", ES IRRELEVANTE SI LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA OPERACIÓN CONTIENEN O NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Art. III.3o.T.6 K (10a.). PERSONAS MORALES OFICIALES. EN EL SISTEMA DEL JUICIO DE AMPARO VIGENTE PREVALECE LA RESTRICCIÓN DE SÓLO ACUDIR CONTRA ACTOS QUE AFECTEN SU ESFERA PATRIMONIAL Y MIENTRAS ACTÚEN EN UN PLANO DE IGUALDAD FRENTE A LOS PARTICULARES (INTEPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA Y 7o. DE LA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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