FISCALES

Artículo IUS 805671. SUSPENSION, DESISTIMIENTO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, DESISTIMIENTO DE LA.

El artículo 139 de la Ley de Amparo, determina que el auto en que se niega la suspensión definitiva, deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado; y ese ordenamiento es aplicable, por analogía y mayoría de razón, cuando, si no se negó la suspensión, el propio quejoso se desistió de ella; además de que no hay obstáculo alguno para que la sentencia reclamada sea cumplida, aun pendiente de resolverse el juicio de amparo, porque sabido es que los fallos que se dicten en los juicios de garantías, tienen efectos restitutorios.

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Registro digital (IUS): 805671

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1232

Precedentes

Queja en amparo civil 388/48. Salgado Juana. 13 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805671 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805671 de la J. Fiscales SCJN?

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