Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las violaciones de procedimiento que pueda cometer el Juez de Distrito, en la sustanciación del juicio de amparo, son reclamables en la vía de queja, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que es inadmisible el agravio que, se alega al respecto, contra un fallo incidental a revisión.
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Registro digital (IUS): 805670
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1929
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3935/49. Navarro Luis. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805673. PRECAUTORIAS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO.
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