Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para fijar la contrafianza, no sólo debe tomarse en cuenta el valor del bien en disputa, sino los daños y perjuicios que se pueden seguir al quejoso con la ejecución el acto reclamado, entre los que figuran, cuando menos, los réditos que puede producir la cantidad a que ascienda, en el término de tres años, que es el asignado para la duración de la tramitación del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 805668
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1231
Queja en amparo civil 426/48. Gildred Theodore. 13 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.2o.(VIII Región) 1 K (10. IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. RESPECTO DE LA CAUSAL ADVERTIDA DE OFICIO POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ALEGADA POR LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL ÓRGANO INFERIOR, SÓLO PROCEDE DAR VISTA A LA QUEJOSA EN EL AMPARO EN REVISIÓN (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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