Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su artículo 64, párrafo segundo, establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia debe dar vista al quejoso para que en el plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga; asimismo, indica que para la actualización de dicha hipótesis es necesario que: a) la causal de improcedencia que se advierta no haya sido alegada por alguna de las partes; y, b) no hubiera sido analizada por un órgano jurisdiccional inferior. Del análisis gramatical de dicho precepto, se obtiene que las dos condiciones señaladas son requisitos inseparables, esto es, que ambos deben satisfacerse para que encuentre aplicación la parte conducente del referido precepto, lo que significa que tal disposición únicamente deba observarse en tratándose de amparos en revisión, donde obviamente sería posible la existencia de estos requisitos, especialmente el último de los mencionados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005495
Clave: XXVII.2o.(VIII Región) 1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2422
Amparo directo 591/2013 (expediente auxiliar 717/2013). Rodrigo Vázquez Reyes y otros. 11 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Jesús García Monroy. Secretario: Carlos Arturo Cano Reed.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 993/2012 (expediente auxiliar 769/2013), 793/2012 (cuaderno auxiliar 826/2013), 526/2013, relacionado con el 573/2013 (cuaderno auxiliar 675/2013), 779/2013 (expediente auxiliar 820/2013) y 787/2013 (expediente auxiliar 825/2013), que fueron objeto de las denuncias relativas a la contradicción de tesis 426/2013 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de septiembre de 2014, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.), de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO.", así como a la contradicción de tesis 433/2013, declarada sin materia el 18 de febrero de 2015 por el Pleno del Alto Tribunal, en virtud de que los mismos puntos de contradicción ya fueron estudiados y resueltos en la contradicción de tesis 426/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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