Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El principio que prohibe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, es no solamente una garantía individual consagrada por la Constitución General de la República, sino también una norma de derecho común, establecida en el artículo 5o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que es aplicable supletoriamente, en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación; por lo que, además de ser una cuestión de índole constitucional, es también un problema de legalidad, razón por la cual el Tribunal Fiscal puede conocer de la inexacta aplicación de una ley o decreto, en consideración a sus efectos retroactivos.
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Registro digital (IUS): 805677
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1949
Revisión fiscal 43/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ("Fábrica de San Martín", S. A.). 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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