Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
No es inconstitucional la Ley de Expropiación del Estado de Michoacán al determinar genéricamente las causas de utilidad pública y dejar al Ejecutivo del Estado el declarar en cada caso concreto que es causa de utilidad pública la ocupación de determinada propiedad particular, ya que únicamente dicho Ejecutivo está en condiciones de percatarse de las necesidades en el Estado y Municipios, como en el caso de la creación de un nuevo mercado; mientras que el legislador que creó la ley no podría especificar los casos particulares de expropiación por lo que únicamente en forma genérica señala, entre otras, que es causa de utilidad pública la construcción de mercados.
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Registro digital (IUS): 805740
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1975, Parte I; Pág. 420
Amparo en revisión 1422/74. Ma. Soledad Zepeda Rivera y coagraviados. 21 de enero de 1975. Unanimidad de 19 votos de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente Euquerio Guerrero López. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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