Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Este Alto Tribunal ha sustentado que la libertad de trabajo o comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es irrestricta, sino que puede estar sujeta a condiciones, las cuales deben estar justificadas. De acuerdo con lo anterior, el artículo 22, fracción IX, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al imponer como requisito que exista una opinión favorable de la entidad federativa, Ayuntamiento o autoridad delegacional correspondiente para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita, para que posteriormente el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, otorgue el permiso a los interesados en establecer un centro de apuestas y sorteos, respeta el derecho a la libertad de trabajo, ya que no impide a los particulares llevar a cabo esa actividad, pues bastará con que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento y en la ley de referencia para que, previa consideración de la Secretaría, les sea otorgado dicho permiso. Aunado a que esta medida se encuentra justificada razonablemente, dado que pretende mantener la coordinación entre la Federación, el Estado y el Municipio, dando una intervención real a este último en una materia considerada de interés público, como es la determinación de los usos y destinos de áreas y predios de los centros de población.
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Registro digital (IUS): 2005554
Clave: 2a. XII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1515
Amparo en revisión 368/2013. Recreaciones de Habilidad y Destreza, S.A. de C.V. y otra. 16 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805738. COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. EL DECRETO NUMERO 23, DEL ESTADO DE MEXICO, DE 7 DE JUNIO DE 1967, QUE ESTABLECE IMPUESTOS DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA MEXICO-QUERETARO, TRAMO CUATRO CAMINOS, TEPOTZOTLAN, NO LA VIOLA.
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