Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El artículo 1o., fracción III, del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1971, otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la facultad de resolver en arbitraje las controversias suscitadas entre asegurados e instituciones de seguros. El artículo 2o. del propio Reglamento dispone: "Al Comité Permanente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros corresponde la resolución de los asuntos y la aplicación de las normas que rigen la actividad aseguradora en particular". La función materialmente jurisdiccional en que consiste el arbitraje se traduce, en esencia, en poner fin a una controversia mediante una resolución basada en la aplicación de normas generales a casos particulares o concretos. En consecuencia, dicha facultad de resolver en arbitraje, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la ejerce por conducto de su Comité Permanente, toda vez que de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ese órgano " ... estará encargado de la inspección y vigilancia, de la tramitación y ejecución de los asuntos generales y de la aplicación de las normas generales a las instituciones en particular".
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Registro digital (IUS): 805762
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 93
Amparo en revisión 4248/73. Compañía de Seguros Veracruzana, S.A. 23 de abril de 1975. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805759. COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER EN MATERIA DE AMPAROS EN REVISION CONTRA LEYES. SE SURTE AUN EN EL CASO DE QUE NO EXISTA JURISPRUDENCIA DE ALGUNOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, SI RESPECTO DE ELLOS NO SE HACEN VALER CONCEPTOS DE VIOLACION.
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Art. VIII.1o.(X Región) J/1 (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. SI CON MOTIVO DE UNA VIOLACIÓN FORMAL ANALIZADA DE OFICIO EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL CONCEDE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN OBSERVANCIA A LA GARANTÍA DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, PUEDE EXAMINAR LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE ALEGUEN AQUÉLLAS, O SE ADVIERTAN DE OFICIO, SI EL AMPARO SE PROMOVIÓ POR EL TRABAJADOR Y NO HA PRECLUIDO EL DERECHO PARA ELLO.
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