FISCALES

Artículo IUS 805762. COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA. SU COMPETENCIA PARA RESOLVER EN ARBITRAJE.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA. SU COMPETENCIA PARA RESOLVER EN ARBITRAJE.

El artículo 1o., fracción III, del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1971, otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la facultad de resolver en arbitraje las controversias suscitadas entre asegurados e instituciones de seguros. El artículo 2o. del propio Reglamento dispone: "Al Comité Permanente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros corresponde la resolución de los asuntos y la aplicación de las normas que rigen la actividad aseguradora en particular". La función materialmente jurisdiccional en que consiste el arbitraje se traduce, en esencia, en poner fin a una controversia mediante una resolución basada en la aplicación de normas generales a casos particulares o concretos. En consecuencia, dicha facultad de resolver en arbitraje, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la ejerce por conducto de su Comité Permanente, toda vez que de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ese órgano " ... estará encargado de la inspección y vigilancia, de la tramitación y ejecución de los asuntos generales y de la aplicación de las normas generales a las instituciones en particular".

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Registro digital (IUS): 805762

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 93

Precedentes

Amparo en revisión 4248/73. Compañía de Seguros Veracruzana, S.A. 23 de abril de 1975. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805762 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805762 de la J. Fiscales SCJN?

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