Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 147/2007 y 2a./J. 151/2013 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518 y Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de rubros: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", y "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.", la falta de firma de alguno de los integrantes de la Junta en la emisión del laudo, o del secretario que lo autoriza y da fe, así como la omisión de sus cargos, o sus nombres y apellidos completos, constituye una violación formal que debe analizarse de oficio, con independencia de quién promueva el amparo, lo que traerá como consecuencia que se declare su nulidad, en virtud de que tales omisiones conducen a un estado de incertidumbre respecto de la voluntad e identidad de quien emitió dicho laudo, lo que provoca una violación a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, el órgano de control constitucional puede pronunciarse en relación con los motivos de disenso en donde se invoquen violaciones al procedimiento, o se adviertan de oficio si el amparo lo promueve el trabajador, siempre que no haya precluido el derecho para hacerlas valer; lo anterior, a fin de adelantar la solución definitiva del juicio de origen y ordenar la reposición procesal procedente, a fin de observar la garantía de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita, prevista en el artículo 17 constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005568
Clave: VIII.1o.(X Región) J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2154
Amparo directo 929/2013 (cuaderno auxiliar 786/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.Amparo directo 997/2013 (cuaderno auxiliar 852/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: María Guadalupe García de la Fuente.Amparo directo 976/2013 (cuaderno auxiliar 820/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez.Amparo directo 900/2013 (cuaderno auxiliar 847/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Ricardo López García.Amparo directo 917/2013 (cuaderno auxiliar 784/2013). 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Yair Mendiola del Ángel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción, XXII, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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