Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, es indudable que mientras no se resuelva en definitiva sobre la restitución de las cosas al estado anterior y sobre los daños y perjuicios que se hayan podido causar a dicha parte con la ejecución del acto reclamado que obtuvo la tercera interesada, debe estar viva la contragarantía que se otorgó para tal fin, ya que de cancelarla, se privaría a la quejosa del derecho que le concede el artículo 126 de la Ley de Amparo, y aunque se haya declarado extemporánea la demanda de daños y perjuicios presentada por la quejosa en el amparo por no haberse formulado dentro del término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la ley citada, como esa extemporaneidad no priva a la quejosa de presentar su reclamación ante la autoridad común, para la que no se fija un término tan perentorio como el señalado para ocurrir ante la autoridad federal, es evidente que hay necesidad de esperar a que la autoridad común resuelva sobre la restitución de cosas al estado que guardaban y los daños y perjuicios, o la extinción de la acción que corresponde a la quejosa en el juicio de amparo, para que se pueda ordenar la cancelación de la contragarantía.
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Registro digital (IUS): 805845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1065
Queja en amparo civil 419/48. Bello Piedras Amelia. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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