FISCALES

Artículo 2a./J. 9/2014 (10a.). MERCANCÍAS OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. FORMA DE CALCULAR SU VALOR ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DEVOLVERLAS POR HABER SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MERCANCÍAS OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. FORMA DE CALCULAR SU VALOR ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DEVOLVERLAS POR HABER SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE).

Si la autoridad aduanera ordena la devolución de las indicadas mercancías, pero ello resulta imposible por haber sido enajenadas por el SAE, para efectos de resarcir al importador afectado, su valor deberá ser el señalado en el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que prevé expresamente que será el obtenido por la venta con los descuentos señalados, más los rendimientos generados a partir de dicha operación; en cambio, cuando la imposibilidad de devolver dichas mercancías deriva de razones distintas a la venta llevada a cabo por el aludido organismo descentralizado, su valor debe calcularse como lo ordena el citado artículo 27, acorde con las disposiciones aplicables, es decir, con el artículo 157 de la Ley Aduanera, el cual prevé la forma de calcular el valor de los bienes objeto de embargo precautorio que hayan sido destruidos, donados o asignados.

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Registro digital (IUS): 2005637

Clave: 2a./J. 9/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1139

Precedentes

Contradicción de tesis 370/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis II.4o.A.14 A (10a.), de rubro: "PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO AQUÉLLAS HAYAN SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1413.El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 584/2011.Tesis de jurisprudencia 9/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de enero de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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