Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 116, 145 y 146 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que la omisión de señalar en la demanda la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado, cuando ello no se desprenda de los anexos con que se acompañe, constituye una irregularidad de aquélla al tratarse de un dato indispensable para que el juzgador de amparo pueda verificar su presentación oportuna y, en este sentido, se comprende en la fracción IV del primer numeral citado, que no sólo se refiere a la narración de acontecimientos ocurridos con anterioridad al acto reclamado, sino también a los aspectos que influyan en la procedencia del juicio, por ser ésta una cuestión de orden público y estudio oficioso. Por tanto, el Juez de Distrito debe prevenir al quejoso para que subsane esa deficiencia, y de no hacerlo, incurrirá en violación a las disposiciones fundamentales que norman el procedimiento, que podrá dar lugar a ordenar su reposición en términos del numeral 91, fracción IV, del ordenamiento legal citado.
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Registro digital (IUS): 2005636
Clave: 2a./J. 161/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1079
Contradicción de tesis 334/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo del Noveno Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 161/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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