FISCALES

Artículo IUS 805846. PERSONALIDAD EN EL AMPARO, LA FALTA DE, NO PUEDE INVOCARSE PARA DESECHAR LA DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO, LA FALTA DE, NO PUEDE INVOCARSE PARA DESECHAR LA DEMANDA.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que no puede invocarse para desechar la demanda de garantías, la falta de personalidad del quejoso, a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Amparo, porque este concepto está incluido como motivo de improcedencia en la fracción VI del artículo 73, de la misma ley, que alude a la falta de interés jurídico del quejoso, cuestión que debe decidirse previos los informes de las autoridades y las pruebas y alegatos de las partes, en la audiencia constitucional.

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Registro digital (IUS): 805846

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1078

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 8946/48. Carrasco Isaac y coagraviados. 16 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.Quinta Epoca:Tomo XCIX, página 2799. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8651/48. López Revuelta Juan. 16 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805846 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805846 de la J. Fiscales SCJN?

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