Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que no puede invocarse para desechar la demanda de garantías, la falta de personalidad del quejoso, a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Amparo, porque este concepto está incluido como motivo de improcedencia en la fracción VI del artículo 73, de la misma ley, que alude a la falta de interés jurídico del quejoso, cuestión que debe decidirse previos los informes de las autoridades y las pruebas y alegatos de las partes, en la audiencia constitucional.
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Registro digital (IUS): 805846
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1078
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 8946/48. Carrasco Isaac y coagraviados. 16 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.Quinta Epoca:Tomo XCIX, página 2799. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8651/48. López Revuelta Juan. 16 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805844. AGUAS ENVASADAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. NO ES INCONSTITUCIONAL SU ARTICULO 16 (REFORMADO EN 1965), QUE LIMITA LA DEDUCCION POR COMISIONES A REPARTIDORES, DISTRIBUIDORES, ETCETERA.
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