Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Un agravio es infundado, si los motivos que alega el quejoso contra la negativa de la suspensión son de fondo y, además, no han sido probados en el incidente de suspensión.
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Registro digital (IUS): 805860
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1948
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5268/48. Rivero Guerrero Rosalío. 4 de septiembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.C.1 K (10a.). ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO SÓLO LOS CONSTITUYEN LOS QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO TAMBIÉN LAS VIOLACIONES PROCESALES EXORBITANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
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