Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El precepto reformado establece dos tarifas: la A), que se aplica a los vehículos que consumen gas licuado de petróleo, y la B), a los que consumen aceite diesel o cualquier otro combustible que no sea gasolina; y como en uno y otro caso se toma como base para aplicar las cuotas de la tarifa el peso de los vehículos, no es exacto que cambie la tesis jurisprudencial número 28 de la Compilación de 1965, que basa la proporcionalidad del impuesto en la consideración de que a mayor peso y volumen de carga corresponde mayor productividad del vehículo. En tal virtud, dicha tesis es aplicable aún a la tarifa A); y la diferencia de cuotas entre esta tarifa y la B), no produce falta de proporcionalidad del impuesto, pues siendo distintos los precios de los citados combustibles, resultan distintos los beneficios económicos que trae el usar uno u otro y diversa la capacidad tributaria de cada grupo de causantes.
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Registro digital (IUS): 805877
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 122
Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S. A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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