Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los plazos a que se refiere el artículo 38 de la Ley de la Propiedad Industrial, se cuentan a partir de la fecha de presentación de la solicitud relativa, y a esa fecha se le considerará como fecha legal de la patente, pero aun cuando la misma fecha legal sirva de base para la preferencia y prelación, en relación con el registro, la obligación de los títulos que amparan la patente, para los efectos propios del pago de las anualidades del pago de una patente, la fecha legal a que alude el artículo 52 de la ley, cuando habla de que podrá hacerse dicho pago, a más tardar el último día del tercer año de su expedición, es precisamente la fecha legal de esa expedición del título, pues de otra forma podría acontecer que se declararan caducas patentes aun no expedidas en aquellos casos de tramitación tardada.
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Registro digital (IUS): 805921
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 414
Amparo administrativo en revisión 5730/47. Frank Reyna Ernesto. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.2o.P.T.2 K (10a.). NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO A PERSONAS MORALES. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE EL CITATORIO SE DIRIJA A ÉSTAS, SIN QUE SEA NECESARIO INDICAR EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES O APODERADOS.
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