Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación gramatical del artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se concluye que el citatorio debe dirigirse a la persona que tenga el carácter de tercero interesado, ya sea física o moral, pues es quien está legitimado como parte en el juicio constitucional, sin que para su validez sea necesario que en el caso de una persona moral, se tenga que indicar el nombre de sus representantes o apoderados, dado que tal requisito no lo exige la norma, siendo suficiente que la cita se dirija a la persona moral que ostente el carácter de tercero interesado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005692
Clave: XIX.2o.P.T.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2464
Incidente de nulidad 2/2013. Gobierno del Estado de Tamaulipas. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Luis Saldaña Romo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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