Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
En el Periódico Oficial del Estado de Baja California, correspondiente al 31 de diciembre de 1962, se publicó una nueva Ley para el Control, Funcionamiento y Explotación de Aparatos Musicales, Mecánicos y Electromecánicos, cuyo artículo 2o. transitorio derogó todas las disposiciones que se opusieran a dicha ley, por lo que en las relacionadas condiciones, debe decirse que la reglamentación de 31 de agosto de 1960, ha sido sustituida por una nueva ley, que inclusive introdujo algunos cambios fundamentales en lo concerniente a la explotación y funcionamiento de los aparatos musicales. Y en estas circunstancias, aquellas disposiciones legales han dejado de surtir efectos, por lo que se da la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo. Máxime si el quejoso no señaló en su demanda ningún acto preciso de aplicación o ejecución de la ley que reclamó.
---
Registro digital (IUS): 805922
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 89
Amparo en revisión 1/61. Aparatos Musicales, S. A. 26 de julio de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.1o.(VIII Región) 22 K (1. PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE APLICARSE SÓLO SI LA CUESTIÓN QUE SE PRETENDE PRIVILEGIAR CULMINA CON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. IUS 805928. AGUAS MINERALES, IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo