Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe revocarse la interlocutoria del Juez de Distrito que negó la suspensión contra el cobro de una cantidad de dinero para el Instituto Mexicano del Seguro Social; pues debe concederse la medida mediante el depósito de dichas cuotas, ya que con ello no se contraviene disposición alguna de orden público o interés general, y lo único que ocurre es que el instituto referido no podrá disponer desde luego de la cantidad depositada entretanto se resuelva sobre la constitucionalidad del cobro, y en tales condiciones, no puede decirse que se afecta el interés público que se refiere a la generalidad, o sea al conjunto social. Por otra parte, la concesión de la medida no es contraria a alguna ley, porque de estimarse así, con respecto a la del Seguro Social que impone el pago, podría pensarse también que el cobro fuese violatorio de las garantías que considera violadas la parte quejosa, lo que precisamente tiene que resolverse en la ejecutoria de fondo; además de que con la ejecución del acto, podrían causarse perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa.
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Registro digital (IUS): 805944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 546
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 9239/45. Isla de Cuba, S. de R. L. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.C.2 K (10a.). REVISIÓN ADHESIVA. SI LOS AGRAVIOS PLANTEAN UNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA A LA ANALIZADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, PUEDE DECRETARSE LEGALMENTE EL SOBRESEIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SIN QUE DEBA DARSE VISTA A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
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