Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La exigencia sobre la comprobación correspondiente de los estudios hechos para registrar un título, con apoyo en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, no es violatoria de garantías y no puede estimarse que el simple registro de un diploma en una dependencia oficial, pueda producir efectos de revalidación, porque tales registros sólo tienen efectos de control administrativo, en épocas anteriores a la mencionada ley y porque no existe disposición legal que así lo acuerde.
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Registro digital (IUS): 805952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 606
Amparo administrativo en revisión 5519/47. Ocaña G. Carlos. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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