Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 116, fracción I, de la Ley de Amparo, dice que en la demanda deberán expresarse los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que la quejosa estima violadas, así como el concepto o conceptos de violaciones; pero no ordena que la demanda se formule de tal manera que, separadamente, cada precepto constitucional cuya violación se reclama, sea motivo del correspondiente o correspondientes conceptos de violación. En consecuencia, una demanda se ajusta al artículo citado, aunque la exposición no se desarrolle en párrafos separados y refiriendo cada precepto a determinados artículos constitucionales.
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Registro digital (IUS): 805969
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 681
Amparo administrativo en revisión 6540/37. Tovany Carlos y coags. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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