Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El objeto de que la Secretaría de Economía Nacional considere inexistente una concesión minera, no quiere decir que se prive al concesionario del lote que posee y que ha estado trabajando, sin que medie el requisito de audiencia establecido en el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 805970
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 682
Amparo administrativo en revisión 6540/37. Tovany Carlos y coags. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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