Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando del texto de la demanda en su integridad, no aparece que el quejoso reclame la inconstitucionalidad de una ley, y el Juez de Distrito, en la parte considerativa de su sentencia, no así en la resolutiva, afirma que son inconstitucionales determinados preceptos y concede el amparo al efecto, concesión que se impugna a través del recurso de revisión por la autoridad responsable, pero sin referirse a los razonamientos sobre inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, no se surte la competencia del Pleno de la Suprema Corte, pues la estimación de inconstitucionalidad de la ley es un tema que se introdujo oficiosamente por el juzgador de primer grado, sin que quepa dentro de los casos de la suplencia de la queja y, por su parte, el quejoso no ha cumplido con el requisito esencial de impugnación de la ley por su expedición.
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Registro digital (IUS): 805973
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 31
Amparo en revisión 5819/58. Francisco Fernández Tres Palacios. 8 de agosto de 1967. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.A.3 K (10a.). AMPARO DIRECTO. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DEL 2013, DEBE ENTENDERSE REFERIDA A SENTENCIAS QUE SON TOTALMENTE FAVORABLES AL QUEJOSO, ESTO ES, AQUELLAS QUE NO PODRÍAN OTORGARLE UN MAYOR BENEFICIO QUE EL QUE YA OBTUVO, MAS NO ASÍ A LAS QUE NO REÚNEN ESAS CARACTERÍSTICAS.
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Art. IV.2o.A.52 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE INMUTABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONSISTENTE EN QUE, TRATÁNDOSE DE ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS A LOS QUE SE ATRIBUYA LA AUSENCIA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, DEBERÁ COMPLEMENTAR DICHOS ASPECTOS, NO ES ARBITRARIA NI OPERA AISLADAMENTE, PUES EL LEGISLADOR ADOPTÓ MEDI
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