Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicho precepto establece que el amparo directo contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando sean favorables al quejoso, sólo procede si la autoridad interpone el recurso de revisión establecido en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y éste se declara procedente y fundado, a fin de que se emprenda el estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo. Sin embargo, esa disposición debe entenderse referida a sentencias que son totalmente favorables al quejoso, esto es, aquellas que no podrían otorgarle un mayor beneficio que el que ya obtuvo, mas no así a las que no reúnen esas características, sea por decretar una nulidad para efectos cuando se pretende que sea lisa y llana, o bien, por no resolver sobre la plena restitución del derecho subjetivo afectado por el acto administrativo anulado, como en los casos en que la sentencia reclamada no se resuelve sobre diversos conceptos de impugnación de fondo que, de ser fundados, podrían dar lugar a una nulidad con mayor beneficio. Interpretar el citado numeral de otra manera, dejaría en estado de indefensión a la parte quejosa, al privarla del acceso al juicio de amparo contra sentencias que, pese a serle favorables, no le otorgan la totalidad de lo pretendido.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005732
Clave: III.4o.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2177
Amparo directo 524/2013. Gustavo Ramos Ángeles. 29 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.Amparo directo 563/2013. Transportadora de Líquidos Azteca, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Daniel Guerrero Nuño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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