FISCALES

Artículo IUS 805982. PRESUNCIONES, PRUEBA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, PRUEBA DE.

Toda prueba presuntiva se funda en la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido. Ahora bien, toda consecuencia en lógica, para ser deducida o inferida de un hecho, debe ser necesaria y no contingente o probable; de manera que si de un hecho conocido no se deduce más o menos necesariamente la verdad de otro desconocido, el Juez no puede establecer una presunción humana, o, en otros términos, si de un hecho conocido se pueden deducir múltiples situaciones probables o posibles, no existe razón lógica o jurídica para tener por cierta sólo una de ellas.

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Registro digital (IUS): 805982

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 144

Precedentes

Amparo civil en revisión 5636/47. Zozaya de Lara Carmen. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805982 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805982 de la J. Fiscales SCJN?

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