Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para otorgar un permiso de ruta, es preciso que se elabore un plan general que responda a las necesidades de la economía; que se haga del conocimiento del público el programa correspondiente de trabajos, y que las autoridades ejecutivas, al conceder el permiso de ruta, se basen en un estudio previo y concreto hecho por la Comisión Técnica Consultiva, sobre el número de vehículos que deben prestar el servicio en la ruta, de suerte que no sea superior a la capacidad de ésta ni inferior a la exigencias de los intereses generales. Si no se cumplen todos esos requisitos, se viola el artículo 8o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
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Registro digital (IUS): 806039
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1162
Amparo administrativo en revisión 7178/47. Sociedad Cooperativa "Líneas Unidas del Norte", S. C. L. 10 de mayo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806037. RUTAS, PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. IUS 806041. RUTAS, PERMISOS DE.
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