Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las resoluciones judiciales se fundan en las leyes aplicables al caso, aun cuando las partes litigantes no las invoquen o lo hagan equivocadamente.
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Registro digital (IUS): 806047
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1099
Amparo civil directo 5571/47. Villarejo Manuel. 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.C.4 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECRETARSE SI EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDÍA EL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE AGOTÓ (LEY DE AMPARO PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN).
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Art. IUS 806050. FACULTADES EXTRAORDINARIAS, LEYES EXPEDIDAS POR EL EJECUTIVO EN USO DE, CUANDO EL QUEJOSO NO TIENE PORQUE RECLAMAR EL DECRETO QUE LAS CONFIERE.
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