Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Si en la ley expedida por el ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias, no se indica el decreto que las concedió sino únicamente el gobernador dice: "que lo hace en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estoy investido" el quejoso no está obligado a reclamar decreto alguno en que deba suponer que se le hayan otorgado.
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Registro digital (IUS): 806050
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1972, Parte I; Pág. 325
Amparo en revisión 1035/71. Carlos Minivielle Maraboto, fallado el 7 de marzo de 1972, por unanimidad de 19 votos de los señores Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Farrera, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Ramírez Vázquez. Fue Ponente el señor Ministro Solís López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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