Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es cierto que la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, con anterioridad, estableció que el Instituto Mexicano del Seguro Social, carecía del carácter de autoridad, pero tal precedente se dictó cuando el artículo 135 de la Ley del Seguro Social contenía su texto original por no haber sido reformado, el cual daba el carácter de título ejecutivo al en que constara la obligación de pagar las prestaciones derivadas del Seguro Social; pero en vista de dicha reforma, hecha por Decreto de cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de ese mes y año, las aportaciones para el Seguro Social, tienen carácter fiscal, y el Instituto Mexicano del Seguro Social resulta un organismo fiscal autónomo, esto es, conforme al texto reformado del invocado artículo 135, es de concluirse que actualmente el referido instituto tiene el carácter de autoridad, teniendo aplicación el texto reformado, a los actos posteriores al veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
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Registro digital (IUS): 806057
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1687
Amparo en revisión en materia de trabajo 2889/46. Santiago Uribe Daniel de. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.A.5 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA. LA VIOLACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA SU SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE LA NO ATENCIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A DOS O MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS POR LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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Art. 1a./J. 6/2014 (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE PREVIENE AL ACTOR PARA QUE ELIJA UNA DE LAS PRETENSIONES HECHAS VALER EN LA DEMANDA, POR ESTIMAR QUE SON CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS, CON EL APERCIBIMIENTO DE DESECHARLA.
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