Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala, y en tanto no se justifique la legitimidad del acto por el cual se perturbe a alguien en la posesión de una cosa, debe mantenerse el negocio de ella.
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Registro digital (IUS): 806075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1958
Amparo administrativo en revisión 7933/47. Ferreira J. Francisco. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XCII/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO EN LA DEMANDA SE ALEGA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE REALIZAR EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.
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Art. 1a. XCVII/2014 (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA RELATIVA, ADEMÁS DE ADVERTIRSE LA PRESENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO, DEBE VERIFICARSE SI EXISTE UNO OBJETIVO CONFERIDO POR EL MARCO CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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