FISCALES

Artículo IUS 806075. POSESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

POSESION.

Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala, y en tanto no se justifique la legitimidad del acto por el cual se perturbe a alguien en la posesión de una cosa, debe mantenerse el negocio de ella.

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Registro digital (IUS): 806075

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1958

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7933/47. Ferreira J. Francisco. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806075 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806075 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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