Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XIV/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 34, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. SU INTERPRETACIÓN POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO HA SUFRIDO UNA GRAN VARIACIÓN, SINO QUE HA HABIDO CAMBIOS EN EL ENTENDIMIENTO DE LA SITUACIÓN EN LA CUAL PUEDE HABLARSE DE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO ‘OBJETIVO’ CONFERIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.", sostuvo que el concepto de "interés jurídico" tiene un amplio abanico de pronunciamientos, por los cuales, es posible entender que detrás de él, hay referencia a la existencia de derechos objetivos que conforme han sido reconocidos en el marco constitucional, otorgan a los individuos un interés jurídico de acuerdo a la posición particular que mantengan en relación con las normas del ordenamiento jurídico; cuestión que atendiendo a la situación particular del quejoso puede otorgar facultad para acudir al amparo. Por tanto, para verificar la procedencia de la demanda relativa, conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, resulta insuficiente advertir la presencia de un derecho subjetivo, ya que también es necesario verificar si existe algún derecho objetivo que otorgue interés para acudir a tal juicio; de ahí que la figura del interés jurídico se traslapa con el concepto de interés legítimo, pues ambas figuras pueden actualizarse por la existencia de un derecho objetivo conferido por el marco constitucional en contraposición a la situación particular del individuo.
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Registro digital (IUS): 2005809
Clave: 1a. XCVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 545
Amparo en revisión 737/2012. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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