Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Contra el auto que admite la demanda de garantías, y que contiene la declaración implícita del Juez, en el sentido de ser competente para conocer del juicio de amparo, no procede el recurso de queja, por no ser el idóneo para combatir dicha resolución, ya que la Ley de Amparo en su artículo 56 establece el procedimiento que debe seguirse cuando alguna de las partes estima que un Juez de Distrito está conociendo de un amparo que es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia.
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Registro digital (IUS): 806079
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2127
Queja en amparo en materia de trabajo 581/47. Unión de Empleados de la Fábrica de Hilos "El Salvador", S. A. 29 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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