Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en un conflicto de trabajo, se demanda a dos empresas, y éstas litigan unidas bajo una sola representación; pero una de ellas hace valer la excepción perentoria de prescripción y la Junta la declara probada; debe decirse que el hecho de que se declare fundado el concepto de violación por lo que ve a la declaratoria de que se trata, al resolver el amparo interpuesto en contra del laudo correspondiente, no impide que se estudien los otros conceptos aducidos y que en el laudo se absuelva a dichas empresas, teniendo en cuenta las demás defensas comunes que opusieron, porque en el supuesto contrario, se menoscabaría sin motivo legal alguno, el principio de la economía procesal, destruyéndose, por otra parte, la unidad del litigio constitucional.
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Registro digital (IUS): 806086
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1467
Amparo directo en materia de trabajo 8109/45. Villasana Vigueras Jacinto. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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