Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No constituyen hechos supervenientes, las pruebas documentales que existían y que pudieron presentarse en la fecha en que se negó la suspensión; ya que si unos documentos se presentan con posterioridad al auto en que se niega la suspensión, no pueden tomarse como hechos supervenientes, si los actos que aquellos comprueban tuvieron lugar antes de haberse iniciado el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 806085
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1466
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2514/47. Doria Felipe. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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