FISCALES

Artículo IUS 806085. SUSPENSION POR HECHOS SUPERVENIENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION POR HECHOS SUPERVENIENTES.

No constituyen hechos supervenientes, las pruebas documentales que existían y que pudieron presentarse en la fecha en que se negó la suspensión; ya que si unos documentos se presentan con posterioridad al auto en que se niega la suspensión, no pueden tomarse como hechos supervenientes, si los actos que aquellos comprueban tuvieron lugar antes de haberse iniciado el juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 806085

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1466

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2514/47. Doria Felipe. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806085 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806085 de la J. Fiscales SCJN?

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