Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en amparo no una indebida ejecución de una resolución de ejidos, sino la resolución del Presidente de la República que declaró improcedente la reclamación interpuesta ante la comisión encargada del estudio de las reclamaciones motivadas por la afectación de la pequeña propiedad agrícola henequenera, la decisión reclamada no puede ser reclamada en amparo, ya que implica la confirmación de la resolución dotatoria y de su ejecución.
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Registro digital (IUS): 806088
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1525
Amparo administrativo en revisión 1197/48. Cámara Laviada Esperanza. 9 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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