Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Una prueba directa acerca del costo de la reparación de los daños, rendida con todas las formalidades de la ley en el juicio relativo, debe prevalecer sobre la simple versión del monto de la reparación de los daños hecha por los peritos, estimación que indudablemente puede variar en la realidad.
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Registro digital (IUS): 806119
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1643
Amparo penal directo 8091/46. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.26 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QUE LO QUE AMPAREN SEAN MERCANCÍAS Y NO CUANDO CUBRAN SERVICIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
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Art. XV.5o.19 A (10a.). CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL TRIBUNAL LOCAL DE LA MATERIA, EN LO REFERENTE A LAS FORMALIDADES QUE AQUÉLLA DEBE REUNIR.
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