FISCALES

Artículo XV.5o.19 A (10a.). CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL TRIBUNAL LOCAL DE LA MATERIA, EN LO REFERENTE A LAS FORMALIDADES QUE AQUÉLLA DEBE REUNIR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL TRIBUNAL LOCAL DE LA MATERIA, EN LO REFERENTE A LAS FORMALIDADES QUE AQUÉLLA DEBE REUNIR.

La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, en sus artículos 51 a 55, regula lo relacionado con la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo; específicamente, en el primero de dichos preceptos prevé los supuestos en que se tendrán como ciertos los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado. Por tanto, el numeral 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California no es supletorio del ordenamiento citado, en lo referente a las formalidades que debe reunir la mencionada contestación. Lo anterior, dado que el código indicado, conforme al numeral 30 de la ley referida, suple las normas aplicables al procedimiento en el juicio contencioso administrativo, únicamente cuando no existe disposición aplicable en ésta, lo cual no sucede en el caso planteado, pues aunado a que no existe omisión o vacío legislativo, prevé la sanción para el evento de que el demandado no efectúe su contestación sujetándose a los requisitos establecidos al efecto.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005843

Clave: XV.5o.19 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1695

Precedentes

Amparo directo 953/2013. Juan José Baca Sifuentes. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Angulo Guzmán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.5o.19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.5o.19 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XV.5o.19 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XV.5o.19 A (10a.) FISCALES desde tu celular