Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, en sus artículos 51 a 55, regula lo relacionado con la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo; específicamente, en el primero de dichos preceptos prevé los supuestos en que se tendrán como ciertos los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado. Por tanto, el numeral 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California no es supletorio del ordenamiento citado, en lo referente a las formalidades que debe reunir la mencionada contestación. Lo anterior, dado que el código indicado, conforme al numeral 30 de la ley referida, suple las normas aplicables al procedimiento en el juicio contencioso administrativo, únicamente cuando no existe disposición aplicable en ésta, lo cual no sucede en el caso planteado, pues aunado a que no existe omisión o vacío legislativo, prevé la sanción para el evento de que el demandado no efectúe su contestación sujetándose a los requisitos establecidos al efecto.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005843
Clave: XV.5o.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1695
Amparo directo 953/2013. Juan José Baca Sifuentes. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Angulo Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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