Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Dados los términos del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, debe estimarse que la ocupación administrativa de los bienes de la Compañía de Tranvías de México, S. A., tuvo el carácter de intervención; de manera que las personas nombradas por el Departamento del Distrito Federal, sólo podían considerarse como administradoras de los bienes de la citada negociación, la que continuaba como propietaria de ellos, y quienes manejaban los tranvías, seguían siendo empleados de dicha compañía y no de quien administraba sus bienes. Por tanto, si encontrándose en esa situación la compañía de tranvías, uno de sus empleados cometió un atropellamiento, aquélla estaba obligada a responder, como patrona del daño causado.
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Registro digital (IUS): 806126
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1716
Amparo civil directo 8223/47. Compañía de Tranvías de México, S. A. 15 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.8 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR UN MENOR DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE EDAD SUJETA A INTERDICCIÓN. FORMA EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ACTUAR, PREVIO A TENERLA POR NO PRESENTADA, CUANDO EL REPRESENTANTE DE AQUÉLLOS SE NIEGA A PROMOVERLA.
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