Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 125 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, concede al quejoso en un juicio de amparo, el beneficio de suspender el acto que reclama, mediante el otorgamiento de una fianza que responda por el pago del daño o perjuicio que pueda seguirse a un tercero con esa suspensión. De manera que esta disposición exige que el daño o perjuicio de que se ocupa sea ocasionado precisamente con la suspensión del acto que se reclama. Ahora bien, si la tercera perjudicada otorgó contrafianza y el otorgamiento de la contrafianza le ocasionó un gasto, éste no puede considerarse en ninguna forma como daño o perjuicio ocasionado con la suspensión del acto reclamado, pues el otorgamiento de la contrafianza iba encaminado precisamente a impedir esa suspensión; de tal manera que de haber surtido efecto, no habría habido suspensión del acto y, por lo mismo, habría habido daño y perjuicio ocasionado a dicha tercera perjudicada. Por tanto, no debe considerarse como daño o perjuicio ocasionado con la suspensión del acto reclamado, la cantidad que dicha tercera pagó por el otorgamiento de la contrafianza.
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Registro digital (IUS): 806140
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1848
Queja en amparo civil 68/48. Maynes viuda de Torri Sofía. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.1 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA LIMITANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, NO ES CONTRARIA AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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Art. I.1o.A.E.10 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. LA FACULTAD PARA EMITIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE ESTE TIPO DE SERVICIOS, RECAE EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y NO EN LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
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