Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La causa de improcedencia señalada en el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, se opera contra los decretos que levantan la suspensión de garantías y cumplimentan diversas disposiciones económicas dictadas por el Presidente de la República, en uso de facultades legislativas de emergencia, dado que tales decretos no causan, por ellos mismos, perjuicios en cuanto a la obligación de pagar en cédula II el impuesto de dividendos, ni constituyen leyes que por su sola vigencia impliquen violación de garantías, ya que el perjuicio sólo se puede ocasionar si por el resultado del balance, se llega a la conclusión de que un impuesto queda sujeto al pago del tributo.
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Registro digital (IUS): 806182
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2004
Amparo administrativo en revisión 2536/48. Calzado Domit, S. A., y coags. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A. J/9 (10a.). AMPARO DIRECTO. LA SATISFACCIÓN DE TODOS LOS REQUISITOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE EXIGIRSE EN TODOS LOS CASOS, PUESTO QUE LA TÉCNICA DE ESTUDIO EN ESA HIPÓTESIS ESPECIAL NO PUEDE SOSLAYARSE BAJO UN PRETENDIDO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD NI EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.
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Art. II.3o.A.133 A (10a.). APARIENCIA JURÍDICA. CUANDO DICHA TEORÍA SE UTILIZA INTENCIONALMENTE HACIA TERCEROS, PUEDE PRODUCIR EFECTOS LEGALES EN FUNCIÓN DEL CASO CONCRETO, ESPECIALMENTE EN AQUELLOS DE REPRESENTACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.
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