FISCALES

Artículo IUS 806200. LEYES DE INGRESOS. NO DETERMINAN LA VIGENCIA ANUAL DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ESPECIALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

LEYES DE INGRESOS. NO DETERMINAN LA VIGENCIA ANUAL DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ESPECIALES.

Aun cuando las leyes de ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y de los Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales correspondientes, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas. Por consecuencia, la circunstancia de que la empresa quejosa no impugnara dicha Ley de Ingresos no determina el consentimiento del tributo que se reclama, ni tampoco puede considerarse el precepto reclamado como una consecuencia de la Ley de Ingresos de que se trate.

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Registro digital (IUS): 806200

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 263

Precedentes

Amparo en revisión 3571/59. Condominio Insurgentes, S.A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806200 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806200 de la J. Fiscales SCJN?

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