Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Aun cuando las leyes de ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y de los Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales correspondientes, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas. Por consecuencia, la circunstancia de que la empresa quejosa no impugnara dicha Ley de Ingresos no determina el consentimiento del tributo que se reclama, ni tampoco puede considerarse el precepto reclamado como una consecuencia de la Ley de Ingresos de que se trate.
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Registro digital (IUS): 806200
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 263
Amparo en revisión 3571/59. Condominio Insurgentes, S.A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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