FISCALES

Artículo IUS 806203. REMATES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

REMATES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES.

El artículo 283 de la Ley de Hacienda establece que la notificación a los acreedores debe hacerse de manera personal, antes del remate, ya que expresa que será indispensable un informe de gravámenes "a fin de que los acreedores... sean citados para la diligencia, si constare su domicilio". Por tanto, la condición de "si constare su domicilio" carecería de objeto y de sentido en caso de que la notificación debiera hacerse siempre por medio de edictos en los periódicos, razón por la cual no hecha esa notificación al acreedor, se violan en su perjuicio las garantías individuales.

---

Registro digital (IUS): 806203

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1573

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6606/45. Monge Guinchard Jorge. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806203 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806203 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 806203 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 806203 FISCALES desde tu celular