Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 283 de la Ley de Hacienda establece que la notificación a los acreedores debe hacerse de manera personal, antes del remate, ya que expresa que será indispensable un informe de gravámenes "a fin de que los acreedores... sean citados para la diligencia, si constare su domicilio". Por tanto, la condición de "si constare su domicilio" carecería de objeto y de sentido en caso de que la notificación debiera hacerse siempre por medio de edictos en los periódicos, razón por la cual no hecha esa notificación al acreedor, se violan en su perjuicio las garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 806203
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1573
Amparo administrativo en revisión 6606/45. Monge Guinchard Jorge. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.18 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ORDENA REMITIR TANTO LA DEMANDA COMO LOS AUTOS DEL JUICIO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, POR ESTIMAR QUE EL ACTO RECLAMADO NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO SINO EN DIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. VI.1o.P.9 K (10a.). RECUSACIÓN. NO SE ACTUALIZA CUANDO ALGUNO O TODOS LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCIERON CON ANTELACIÓN DE UN ASUNTO RELACIONADO CON EL QUE ACTUALMENTE TIENEN EN TRÁMITE Y RESOLVERÁN.
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