Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante el trámite del juicio de amparo que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, que no sean reparables en la sentencia definitiva. Con base en lo anterior, es inconcuso que dicho medio es improcedente contra la resolución del Juez de Distrito, dictada con fundamento en el artículo 49 de la citada ley, que ordena remitir tanto la demanda como los autos del juicio a un Tribunal Colegiado de Circuito, por estimar que el acto reclamado no es impugnable en amparo indirecto, sino que es materia del juicio constitucional en la vía directa, pues, en las cuestiones de competencia en amparo, únicamente intervienen los órganos jurisdiccionales federales y no tienen derecho de participación los quejosos, razón por la cual no puede estimarse que con este trámite resientan agravio, además de que ese envío queda sujeto a que el órgano colegiado mencionado confirme o revoque la decisión del Juez, con lo cual podría repararse el perjuicio que en su caso se le causara.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005912
Clave: II.3o.A.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1910
Queja 2/2012. Erasmo García González. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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