Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el Juez de Distrito no tomó en consideración los argumentos aducidos por las responsables en sus informes justificados, no se está en el caso del artículo 91 fracción I, de la Ley de Amparo, en la parte que establece que en caso de que el tribunal revisor estime fundados los agravios, cuando los ha formulado el quejoso en el amparo, estudiará sus conceptos de violación omitidos por el inferior, situación diversa a la en que las responsables sí están en aptitud de combatir las argumentaciones que sirven de base al juzgador para otorgar el amparo, al través de los agravios correspondientes, a estudiar los cuales se deberá limitar la revisión, de acuerdo con lo establecido por el mismo precepto invocado.
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Registro digital (IUS): 806215
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 201
Amparo en revisión 492/57. Terrenos de Industrias Algodoneras, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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