FISCALES

Artículo IUS 806219. SUSPENSION, PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE.

La prueba testimonial ofrecida por los quejosos no es de las enumeradas expresamente por el artículo 131 de la Ley de Amparo, que autoriza a las partes a ofrecer, en la audiencia del incidente de suspensión, las pruebas documentales o de inspección ocular que estime pertinentes, pero que no incluye entre dichas pruebas la testimonial. Y si además, del tenor mismo del interrogatorio presentado al ofrecer la expresada prueba, se desprende que ésta no tenía por objeto probar la existencia de los actos reclamados, negados por la autoridad responsable, debe negarse la suspensión.

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Registro digital (IUS): 806219

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2117

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3380/48. Olveda Francisco y coags. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806219 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806219 de la J. Fiscales SCJN?

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