Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La prueba testimonial ofrecida por los quejosos no es de las enumeradas expresamente por el artículo 131 de la Ley de Amparo, que autoriza a las partes a ofrecer, en la audiencia del incidente de suspensión, las pruebas documentales o de inspección ocular que estime pertinentes, pero que no incluye entre dichas pruebas la testimonial. Y si además, del tenor mismo del interrogatorio presentado al ofrecer la expresada prueba, se desprende que ésta no tenía por objeto probar la existencia de los actos reclamados, negados por la autoridad responsable, debe negarse la suspensión.
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Registro digital (IUS): 806219
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2117
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3380/48. Olveda Francisco y coags. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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