Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe contarse a partir de la fecha en que sea exigible la obligación; y esta fecha tiene que ocurrir hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo, pues entonces se sabrá si la quejosa incurrió, o no, en la responsabilidad de pagar daños y perjuicios al tercer interesado.
---
Registro digital (IUS): 806220
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2123
Queja en amparo civil 85/48. García Modesta. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806219. SUSPENSION, PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE.
Siguiente
Art. IUS 806222. ZONAS FEDERALES, RECURSO EN CASO DE OCUPACION DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo