FISCALES

Artículo IUS 806220. SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.

El término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe contarse a partir de la fecha en que sea exigible la obligación; y esta fecha tiene que ocurrir hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo, pues entonces se sabrá si la quejosa incurrió, o no, en la responsabilidad de pagar daños y perjuicios al tercer interesado.

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Registro digital (IUS): 806220

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2123

Precedentes

Queja en amparo civil 85/48. García Modesta. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806220 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806220 de la J. Fiscales SCJN?

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