Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 185 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no señala término para dar el aviso relativo a las erosiones que haya en el lugar, por lo que debe tenerse por satisfecho tal requisito, por el hecho de que el agraviado presentó su instancia para seguir ocupando gratuitamente una zona convertida en federal, pues ello implica dar conocimiento de la modificación ocasionada por la invasión de las aguas.
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Registro digital (IUS): 806223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2136
Amparo administrativo en revisión 6030/47. Cano Diego Juan, sucesión de. 28 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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